El Ministerio argelino de Comercio indica en su comunicado sobre los mecanismos relativos a las operaciones de importación de mercancías, publicado el 29 de enero de 2019, que dichas operaciones pueden realizarse libremente, de acuerdo con la Ordenanza nº03-04 de 19 del julio de 2003, modificada y complementada, relativa a las reglas generales aplicables a las operaciones de importación y exportación de mercancías. 

Informa a los operadores económicos de lo siguiente:

  1. Las mercancías y los productos que estuvieron sujetos a la suspensión provisional de importación durante el año 2018, ya se realizan libremente, mediante el pago de un derecho adicional provisional de salvaguarda (DAPS).
  1. La instauración del DAPS como instrumento arancelario, interviene por motivos relacionados con la protección de la balanza de pagos, el fomento de la producción nacional y el desarrollo de las industrias emergentes.

El DAPS concierne los siguientes grupos de productos:

Las carnes rojas y blancas (exceptuando la carne bovina congelada); los frutos secos; frutos frescos (exceptuando los plátanos); verduras frescas; preparados de carnes; preparados de pescado; frutas en conserva o preparadas; preparados alimenticios; sopas y potajes preparados; derivados de cereales; cemento; cosméticos; papel higiénico; productos de plástico; cajones y cajas de madera; alfombras y otros revestimientos de suelo en materia textil; acabado de mármol y granito; cerámica terminada; productos de cerámica; vidrio y cristalería; piezas de fundición; aluminio y piezas de aluminio; grifería sanitaria; sillas y muebles; lámparas; máquinas y artículos electrodomésticos; telefonía móvil y artículos diversos.

La relación completa de las mercancías y los productos sujetos al DAPS, figura en el anexo a la Orden del Ministerio de Comercio del 26 de enero de 2019 (Journal Officiel nº06:  https://www.alg24.net/wp-content/uploads/2019/01/F2019006.pdf).

  1. La relación de las mercancías y los productos afectados por el DAPS puede estar sujeta a una revisión y una actualización periódica, en función de la evolución de la mejora de las empresas nacionales en relación con la competencia internacional y sobre la base de un seguimiento del volumen de las importaciones de dichos productos, en coordinación con los sectores económicos concernidos y sus representantes.
  1. Existe un mecanismo de seguimiento de las importaciones de productos sujetos al DAPS (Comercio / Aduanas), con el fin de combatir, en su caso, las prácticas desleales con respecto a las importaciones.
  1. Suspensión provisional de la importación solo concierne el material rodante de las posiciones arancelarias "87. 01, 87. 02, 87. 03, 87.04  et  87. 05 ", de conformidad con las disposiciones del decreto ejecutivo nº19-12, del 24 de enero de 2019, que modifica y completa el decreto ejecutivo nº18-02 del 7 de enero de 2018, sobre la designación de las mercancías sujetas al régimen de las restricciones a la importación (Journal Officiel nº06).

Quedan excluidos de la suspensión provisional de la importación, los vehículos importados:  

  • en el marco del dispositivo de colecciones destinadas a las industrias de montaje, previsto en el artículo 58 de la Ley de finanzas para el año 2000;
  • por las personas físicas para sus necesidades propias y con sus divisas, de acuerdo con los procedimientos previstos por las disposiciones del artículo 68 modificado y complementado de la Ley de Finanzas para el año 1999;
  • por los ciudadanos nacionales no residentes en el momento de su cambio de residencia, en el marco del artículo 202 de la ley n°79-07, de 21 de julio de 1979, modificada y completada, sobre el Código de Aduanas;
  • por las misiones diplomáticas o consulares y las representaciones internacionales acreditadas en Argelia, así como por sus agentes.
  1. Las operaciones de importación de mercancías y productos siguen siendo sujetas a la presentación, en el momento de cumplirse las formalidades de domiciliación bancaria, de las autorizaciones técnicas o de cualquier otro documento previstos por la ley vigente.
  1. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Salvaguarda, establecida en el Ministerio de Comercio, seguirá estudiando, en concertación con los sectores interesados, cualquier solicitud formulada por los representantes de los sectores.

En este marco, el Ministerio de Comercio ha publicado otro comunicado, con fecha 30 de enero de 2019, sobre las importaciones de productos cosméticos y de higiene personal y de productos tóxicos o de riesgo, precisando que estas se realizan libremente mediante el pago de un derecho adicional provisional de salvaguarda (DAPS), de acuerdo con las disposiciones de la citada orden ministerial, además de los derechos e impuestos fijados por la legislación vigente.

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Para acceder a los dos comunicados, consulten los siguientes enlaces:

  1. https://www.commerce.gov.dz/actualites/communique-relatif-aux-mecanismes-d-encadrement-des-operations-d-importation-de-marchandises-2
  2. https://www.commerce.gov.dz/actualites/avis-aux-operateurs-economiques-6