El decreto ejecutivo nº18-138, de 21 de mayo de 2018, sobre la designación de las mercancías sujetas al régimen de restricciones a la importación, publicado en el Boletín oficial (Journal Officiel) nº29, actualiza el listado de los productos suspendidos temporalmente a la importación, sustituyendo el listado adjunto al decreto ejecutivo nº18-02 del 7 de enero de 2018.
Esta actualización interviene a raíz de las reuniones organizadas por el Ministerio de Comercio durante el primer trimestre de 2018 y como consecuencia de las consultas llevadas a cabo con los operadores concernidos. Por lo que se ha considerado necesario realizar algunas modificaciones en la lista de bienes suspendidos temporalmente a la importación, quitando ciertos productos constituyentes de los insumos para el aparato de producción y agregando otros productos acabados cuya producción local es en gran medida suficiente.
Cabe señalar que el artículo 2 de dicho decreto ejecutivo estipula que la suspensión temporal a la importación no concierne las mercancías que han sido añadidas al listado modificado, pero que han sido expedidas o domiciliadas antes de la fecha de publicación del mismo.
Por otra parte, se establecerá un nuevo sistema de regulación de las importaciones y protección de la balanza de pagos mediante el establecimiento de un derecho adicional de salvaguardia provisional (DAPS) en lugar de la suspensión temporal a la importación.