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Argelia es una República independiente desde 1962 y está
dirigida por un Presidente.
La primera Constitución
argelina fue promulgada en septiembre de 1963 bajo el mandato del primer
Presidente de la República, Sr. Ahmed Ben Bella. Fue revisada en 1976 por
el Presidente Houari Boumediène, por el Presidente Chadli Ben Djedid en
1989, y finalmente, en 1996 por el Presidente Liamine Zeroual.
El sistema político
argelino es de tipo semipresidencial y se basa en tres poderes:
El poder ejecutivo
La Presidencia
:
La Constitución contempla la
figura de un Presidente de la República elegido por un período de cinco
años por sufragio universal pudiendo ser reelegido una sola vez. El
presidente de la República preside el Consejo de Ministros y es él quien
nombra al Jefe del Gobierno.
Esta función la ocupa el
Excmo. Sr. Abdelaziz Bouteflika, elegido por primera vez en 1999 y
reelegido para un segundo mandato en abril de 2004.
El Gobierno
: El
Primer Ministro es nombrado por el Presidente, que no está obligado a
designarlo en el seno de la mayoría parlamentaria. El Gobierno, por su
parte, tiene el encargo de ejecutar el programa de la mayoría. Es
responsable ante el Presidente y el Parlamento.
Composición del Gobierno de Argelia
El
28 de mayo de 2010, se
procedió a una reorganización parcial del Gobierno que se presenta de la
manera siguiente:
D. Ahmed
OUYAHIA,
Primer
Ministro
D. Noureddine
Yazid ZERHOUNI,
Vice Primer
Ministro
D.
Abdelaziz BELKHADEM,
Ministro
de Estado, Representante personal del Jefe del Estado
D.
Abdelmalek GUENAIZIA,
Ministro
Delegado ante el Ministro de Defensa Nacional
D.
Daho OULD KABLIA,
Ministro
del Interior y de las Colectividades Locales
D.
Mourad MEDELCI,
Ministro
de Asuntos Exteriores
D.
Tayeb BELAIZ,
Ministro
de Justicia
D.
Karim DJOUDI,
Ministre
de Finanzas
D.
Youcef YOUSFI,
Ministro
de Energía y Minas.
D.
Abdelmalek SELLAL,
Ministro
de Recursos Hídricos
D.
Abdelhamid TEMMAR,
Ministro
de la Prospectiva y de las Estadísticas
D.
Bouabdellah GHLAMALLAH,
Ministro
de Asuntos Religiosos y de Wakfs.
D.
Mohamed CHERIF ABBES,
Ministro
de los Moudjahidines.
D.
Chérif RAHMANI,
Ministro
de Ordenación Territorial, de Medio Ambiente
D.
Amar TOU
Ministro
de Transportes
D.
Boubekeur BENBOUZID,
Ministro
de Educación Nacional
D.
Rachid BENAISSA,
Ministro
de Agricultura y Desarrollo Rural.
D.
Amar GHOUL,
Ministro
de Obras Públicas
D.
Saïd BARKAT,
Ministro
de la Solidaridad Nacional y de la Familia
Doña
Khalida TOUMI,
Ministro
de Cultura
D.
Mustapha BENBADA,
Ministro
de Comercio
D.
Rachid HARRAOUBIA,
Ministro
de Enseñanza Superior e Investigación Científica
D.
Mahmoud KHEDRI
Ministro
de Relaciones con el Parlamento
D. El-Hadi
KHALDI,
Ministro
de la Formación y de Enseñanza Profesionales
D.
Noureddine MOUSSA,
Ministro
de la Vivienda y Urbanismo
D.
Tayeb LOUH,
Ministro
de Trabajo, del Empleo y de la Seguridad Social
D.
Djamel OULD ABBES,
Ministro
de Sanidad, de la Población y de la Reforma Hospitalaria
D. Smail MIMOUNE,
Ministro
de Turismo y Artesanía
D.
Hachemi DJIAR,
Ministro
de la Juventud y de los Deportes
D. Mohamed
BENMERADI,
Ministro
de Industría, de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Promoción de la
Inversión
D.
Moussa BENHAMADI,
Ministro
de Correos y de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación
D.
Abdallah KHANAFOU,
Ministro
de la Pesca y de Recursos Halieúticos
D.
Nacer MEHAL,
Ministro
de la Comunicación
D.
Abdelkader MESSAHEL,
Ministro
Delegado ante el Ministro de Asuntos Exteriores, Encargado de Asuntos
Magrebíes y Africanos
Doña Nouara
Saâdia DJAFFAR,
Ministra
Delegada ante el Ministro de Solidaridad Nacional y de la Familia,
Encargada de la Familia y de la Condición Femenina
Doña Souad
BENDJABALLAH,
Ministra
Delegada ante el Ministro de Enseñanza Superior y de la Investigación
Científica, Encargada de la Investigación Científica
D. Ali
BOUKRAMI,
Secretario de Estado ante el Ministro de la Prospectiva y de las
Estadísticas, Encargado de la Estadística
D.
Halim BENATALLAH,
Secretario de Estado ante el Ministro de Asuntos Exteriores, Encargado
de la Comunidad Nacional en el Extranjero
D.Ahmed
NOUI,
Secretario General del Gobierno
La organización administrativa local
La
organización administrativa local del país está realizada a través de una
división de 48 Wilayas (provincias que son circunscripciones)
administrativas dotadas de Asambleas elegidas por la población y que
representan el Estado central a nivel local.
La Wilaya
tiene representantes elegidos y una Asamblea Popular que tiene poderes
fiscales y presupuestarios. El Wali que es el jefe de Wilaya, es
representante oficial del Gobierno y el interlocutor entre su propia
Wilaya y el Gobierno central. La Wilaya de Argel, que es la capital administrativa, económica y
cultural, cuenta con unos 2.700.000 de habitantes. Tiene una superficie
total de 809,19 Km2, está organizada en 12
distritos/Daría
y se compone de
57 municipios.
Las otras 47 Wilaya, tienen la misma organización territorial que la
Wilaya de Argel y están organizadas en Dairas y Municipios (Daira:
departamentos; y municipios).
La
Daira es una circunscripción administrativa desconcentrada y no
dispone de una asamblea elegida. Está dirigida por un Jefe de Daira que
garantiza la coordinación entre los municipios que la conforman.
El
Municipio es la organización territorial de base, dispone de una
Asamblea elegida y de un Consejo Municipal presidido por un Presidente
(Alcalde). Está bajo la autoridad administrativa de la Wilaya. El País
está compuesto de 1.541 municipios.
El
Poder legislativo
El poder legislativo es ejercido por un Parlamento
compuesto por dos Cámaras:
La Asamblea
Popular Nacional (APN):
está compuesta por 389 diputados, elegidos por un período de cinco años
por sufragio universal directo y secreto, de acuerdo con un sistema de
representación proporcional. La primera elección legislativa en Argelia
tuvo lugar el 20 de septiembre de 1962, la última el 17 de mayo de 2007.
El Consejo de
la Nación (Senado):
Esta cámara está compuesta por 144 miembros, dos tercios de los mismos son
elegidos por sufragio indirecto y secreto (por las Asambleas locales y
departamentales) y el último tercio, lo designa el Presidente de la
República de entre personalidades y personas con competencias nacionales
en los ámbitos científico, cultural, económico, profesional y social.
El Senado vota
con una mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros las leyes ya
aprobadas por la APN y para las cuales no dispone del poder de enmienda.
En caso de desacuerdo entre la APN y el Consejo de la Nación, se nombra
una comisión paritaria ad hoc que se encarga de proponer un texto
revisado que se somete a la aprobación de las dos cámaras, sin posibilidad
de enmienda (art.120 de la Constitución)
El Poder
judicial
Según la
Constitución, el poder judicial es independiente. Protege a la sociedad y
las libertades. El poder judicial comprende un gran número de estructuras,
las más importantes de las cuales son:
1) El
Tribunal Supremo,
constituye el órgano regulador de la actividad des las cortes y de los
tribunales. Con el Consejo de Estado, que es el órgano regulador de la
actividad de las jurisdicciones administrativas, el Tribunal Supremo
asegura la unificación de la jurisprudencia a través de todo el país y
vela por el respeto a la Ley.
2) El Consejo
de Estado,
ha sido creado como órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones
administrativas (art. 152 de la Constitución de 1996 modificada). Entre
sus prerrogativas figuran la consideración y el arbitraje de los litigios
que se producen entre los individuos, los partidos políticos, las
asociaciones y el Estado.
Su objetivo es
preservar los derechos del ciudadano en su relación con la administración,
sancionar toda infracción, interpelar las decisiones así como hacer el
seguimiento y controlar el respeto a las leyes en vigor por parte de los
organismos administrativos. Se compone de 34 miembros designados entre los
jueces que hayan ejercido en diversas especialidades del sector. Entre la
composición actual del Consejo figuran dieciséis juezas.
3) El
Tribunal de Conflictos
sirve para la resolución de conflictos de competencia entre el Tribunal
Supremo y el Consejo de Estado.
4) El Consejo
Constitucional,
creado en virtud el art. 53 de la Constitución de 1989, vela por el
respeto a la Constitución, a la regularidad de las operaciones de
referéndum, a las de las elecciones presidenciales y legislativas, y
proclama los resultados de las mismas. Sus atribuciones, su composición y
las autoridades que pueden ocupar un cargo en él se han ampliado a favor
de la revisión constitucional adoptada en 1996. Por ello tiene el poder de
pronunciarse sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes y
reglamentos; asume prerrogativas particulares en caso de vacancia de la
presidencia de la República, de la promulgación del estado de emergencia y
del estado de sitio o del estado de excepción.
5) El Consejo
Superior de la Magistratura
lo preside el Presidente de la República. Decide sobre el desarrollo de la
carrera de los magistrados, según las condiciones determinadas por la ley.
Emite una opinión consultiva previa al ejercicio del derecho de gracia por
le Presidente de la República. |