Argelia es una República independiente desde 1962 y está dirigida por un Presidente.

La primera Constitución argelina fue promulgada en septiembre de 1963 bajo el mandato del primer Presidente de la República, Sr. Ahmed Ben Bella. Fue revisada en 1976 por el Presidente Houari Boumediène, por el Presidente Chadli Ben Djedid en 1989, y finalmente, en 1996 por el Presidente Liamine Zeroual.

El sistema político argelino es de tipo semipresidencial y se basa en tres poderes:

 

El poder ejecutivo

La Presidencia : La Constitución contempla la figura de un Presidente de la República elegido por un período de cinco años por sufragio universal pudiendo ser reelegido una sola vez. El presidente de la República preside el Consejo de Ministros y es él quien nombra al Jefe del Gobierno.

Esta función la ocupa el Excmo. Sr. Abdelaziz Bouteflika, elegido por primera vez en 1999 y reelegido para un segundo mandato en abril de 2004.

 

El Gobierno : El Primer Ministro es nombrado por el Presidente, que no está obligado a designarlo en el seno de la mayoría parlamentaria. El Gobierno, por su parte, tiene el encargo de ejecutar el programa de la mayoría. Es responsable ante el Presidente y el Parlamento.

Composición del Gobierno de Argelia

El 28 de mayo de 2010, se procedió a una reorganización parcial del Gobierno que se presenta de la manera siguiente:

D. Ahmed OUYAHIA,

Primer Ministro

D. Noureddine Yazid ZERHOUNI,

Vice Primer Ministro

D. Abdelaziz BELKHADEM,

Ministro de Estado, Representante personal del Jefe del Estado

 D. Abdelmalek GUENAIZIA,

Ministro Delegado ante el Ministro de Defensa Nacional

D. Daho OULD KABLIA,

Ministro del Interior y de las Colectividades Locales

D. Mourad MEDELCI,

Ministro de Asuntos Exteriores

D. Tayeb BELAIZ,

Ministro de Justicia

D. Karim DJOUDI,

Ministre de Finanzas

D. Youcef YOUSFI,

Ministro de Energía y Minas.

D. Abdelmalek SELLAL,

Ministro de Recursos Hídricos

D. Abdelhamid TEMMAR,

Ministro de la Prospectiva y de las Estadísticas

D. Bouabdellah GHLAMALLAH,

Ministro de Asuntos Religiosos y de Wakfs.

D. Mohamed CHERIF ABBES,

Ministro de los Moudjahidines.

D. Chérif RAHMANI,

Ministro de Ordenación Territorial, de Medio Ambiente  

D. Amar TOU

Ministro de Transportes

D. Boubekeur BENBOUZID,

Ministro de Educación Nacional

D. Rachid BENAISSA,

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

D. Amar GHOUL,

Ministro de Obras Públicas

D. Saïd BARKAT,

Ministro de la Solidaridad Nacional y de la Familia

Doña Khalida TOUMI,

Ministro de Cultura

D. Mustapha BENBADA,

Ministro de Comercio

D. Rachid HARRAOUBIA,

Ministro de Enseñanza Superior e Investigación Científica

D. Mahmoud KHEDRI

Ministro de Relaciones con el Parlamento

D. El-Hadi KHALDI,

Ministro de la Formación y de Enseñanza Profesionales

D. Noureddine MOUSSA,

Ministro de la Vivienda y Urbanismo

D. Tayeb LOUH,

Ministro de Trabajo, del Empleo y de la Seguridad Social

D. Djamel OULD ABBES,

Ministro de Sanidad, de la Población y de la Reforma Hospitalaria

D. Smail MIMOUNE,

Ministro de Turismo y Artesanía

D. Hachemi DJIAR,

Ministro de la Juventud y de los Deportes

D. Mohamed BENMERADI,

Ministro de Industría, de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Promoción de la Inversión

D. Moussa BENHAMADI,

Ministro de Correos y de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación

D. Abdallah KHANAFOU,

Ministro de la Pesca y de Recursos Halieúticos

D. Nacer MEHAL,

Ministro de la Comunicación

D. Abdelkader MESSAHEL,

Ministro Delegado ante el Ministro de Asuntos Exteriores, Encargado de Asuntos Magrebíes y Africanos

Doña Nouara Saâdia DJAFFAR,

Ministra Delegada ante el Ministro de Solidaridad Nacional y de la Familia, Encargada de la Familia y de la Condición Femenina

Doña Souad BENDJABALLAH,

Ministra Delegada ante el Ministro de Enseñanza Superior y de la Investigación Científica, Encargada de la Investigación Científica

D. Ali BOUKRAMI,

Secretario de Estado ante el Ministro de la Prospectiva y de las Estadísticas, Encargado de la Estadística  

D. Halim BENATALLAH, Secretario de Estado ante el Ministro de Asuntos Exteriores, Encargado de la Comunidad Nacional en el Extranjero

D.Ahmed NOUI,

Secretario General del Gobierno

 

La organización administrativa local

La organización administrativa local del país está realizada a través de una división de 48 Wilayas (provincias que son circunscripciones) administrativas dotadas de Asambleas elegidas por la población y que representan  el Estado central a nivel local.

 

La Wilaya tiene representantes elegidos y una Asamblea Popular que tiene poderes fiscales y presupuestarios. El Wali que es el jefe de Wilaya, es representante oficial del Gobierno y el interlocutor entre su propia Wilaya y el Gobierno central.  La Wilaya de Argel, que es la capital administrativa, económica y cultural, cuenta con unos 2.700.000 de habitantes. Tiene una superficie total de 809,19 Km2, está organizada en 12 distritos/Daría y se compone de 57 municipios.  Las otras 47 Wilaya, tienen la misma organización territorial que la Wilaya de Argel y están organizadas en Dairas y Municipios (Daira: departamentos; y municipios).

 

La Daira es una circunscripción administrativa desconcentrada y no dispone de una asamblea elegida. Está dirigida por un Jefe de Daira que garantiza la coordinación entre los municipios que la conforman.

 

El Municipio es la organización territorial de base, dispone de una Asamblea elegida y de un Consejo Municipal presidido por un Presidente (Alcalde). Está bajo la autoridad administrativa de la Wilaya. El País está compuesto de 1.541 municipios.

 

 

El Poder legislativo

El poder legislativo es ejercido por un Parlamento compuesto por dos Cámaras:

La  Asamblea Popular Nacional (APN):  está compuesta por 389 diputados, elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo y secreto, de acuerdo con un sistema de representación proporcional. La primera elección legislativa en Argelia tuvo lugar el 20 de septiembre de 1962, la última el 17 de mayo de 2007.

 

El Consejo de la Nación (Senado):  Esta cámara está compuesta por 144 miembros, dos tercios de los mismos son elegidos por sufragio indirecto y secreto (por las Asambleas locales y departamentales) y el último tercio, lo designa el Presidente de la República de entre personalidades y personas con competencias nacionales en los ámbitos científico, cultural, económico, profesional y social.

El Senado vota con una mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros las leyes ya aprobadas por la APN y para las cuales no dispone del poder de enmienda. En caso de desacuerdo entre la APN y el Consejo de la Nación, se nombra una comisión paritaria ad hoc  que se encarga de proponer un texto revisado que se somete a la aprobación de las dos cámaras, sin posibilidad de enmienda (art.120 de la Constitución)

 

 

El Poder judicial

Según la Constitución, el poder judicial es independiente. Protege a la sociedad y las libertades. El poder judicial comprende un gran número de estructuras, las más importantes de las cuales son:

1) El Tribunal Supremo, constituye el órgano regulador de la actividad des las cortes y de los tribunales. Con el Consejo de Estado, que es el órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas, el Tribunal Supremo asegura la unificación de la jurisprudencia a través de todo el país y vela por el respeto a la Ley.

 

2) El Consejo de Estado, ha sido creado como órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas (art. 152 de la Constitución de 1996 modificada). Entre sus prerrogativas figuran la consideración y el arbitraje de los litigios que se producen entre los individuos, los partidos políticos, las asociaciones y el Estado.

Su objetivo es preservar los derechos del ciudadano en su relación con la administración, sancionar toda infracción, interpelar las decisiones así como hacer el seguimiento y controlar el respeto a las leyes en vigor por parte de los organismos administrativos. Se compone de 34 miembros designados entre los jueces que hayan ejercido en diversas especialidades del sector. Entre la composición actual del Consejo figuran dieciséis juezas.

 

3) El Tribunal de Conflictos sirve para la resolución de conflictos de competencia entre el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

 

4) El Consejo Constitucional, creado en virtud el art. 53 de la Constitución de 1989, vela por el respeto a la Constitución, a la regularidad de las operaciones de referéndum, a las de las elecciones presidenciales y legislativas, y proclama los resultados de las mismas. Sus atribuciones, su composición y las autoridades que pueden ocupar un cargo en él se han ampliado a favor de la revisión constitucional adoptada en 1996. Por ello tiene el poder de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes y reglamentos; asume prerrogativas particulares en caso de vacancia de la presidencia de la República, de la promulgación del estado de emergencia y del estado de sitio o del estado de excepción.

 

5) El Consejo Superior de la Magistratura lo preside el Presidente de la República. Decide sobre el desarrollo de la carrera de los magistrados, según las condiciones determinadas por la ley. Emite una opinión consultiva previa al ejercicio del derecho de gracia por le Presidente de la República.